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El Tribunal Supremo pone límites a la entrada y registro domiciliario por parte de Hacienda

El TS ha manifestado a través de la sentencia de 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación 4542/2021, ECLI:ES:TS:2023:3978), que Hacienda no podrá acceder al contenido de los dispositivos electrónicos personales de los contribuyentes (móviles, ordenadores, memorias…), salvo en determinados casos, y siempre bajo estricto control judicial.

Así, el Alto Tribunal casa y anula la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 13 de abril de 2021 (ECLI:ES:TSJMU:2021:702) que había avalado el auto dictado el día 14 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia, mediante el cual se autorizaba el acceso y copia de los datos del disco duro del ordenador personal de un contribuyente, varios meses después de que la inspección tributaria hubiese realizado una copia del citado disco duro como medida cautelar.

El Supremo, en esta sentencia, entiende que la inspección tributaria realizada vulneró los derechos fundamentales del recurriente a la intimidad personal y familiar, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos de carácter personal, sentando la siguiente jurisprudencia:

1.- En principio, las reglas de competencia y procedimiento establecidas por la ley procesal para la autorización judicial de entrada y registro domiciliario, son inidóneas para “autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido de derechos fundamentales.”

2.- No obstante lo anterior, el acceso y tratamiento de información personal almacenada en dispositivos electrónicos deberá estar sujeto a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad, ya que de lo contrario tal actuación podría suponer la vulneración de derechos fundamentales.

3.- Estas exigencias, deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización y, además, no pueden basarse, exclusivamente, en el relato que realice la Administración en su solicitud, debiendo, por tanto, someter tal información a un mínimo contraste y verificación. Así, el respeto a los derechos fundamentales primará, en todo caso, sobre el ejercicio de las potestades administrativas.

Teniendo en cuenta los referidos criterios, el TS concluye que en el caso objeto de fallo no se observaron tales exigencias, por lo que se habría accedido a datos de contenido personal de manera indiscriminada, y antes de existir autorización judicial, vulnerándose así los derechos fundamentales del contribuyente. Por ende, se califica la actuación de Hacienda como nula de pleno derecho, calificación que se fundamenta en lo dispuesto por el art. 217.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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