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El Tribunal Supremo reitera que los incentivos a la jubilación anticipada acordados por las corporaciones locales no son válidos.

El Tribunal Supremo ha reiterado que las gratificaciones por jubilación anticipada establecidas en los acuerdos de las entidades locales tienen el carácter de retribución y, por lo tanto, solo podrían considerarse legalmente justificadas si se basasen en una norma legal general sobre la remuneración de los funcionarios de la administración local. La citada sentencia destaca que si bien la disposición adicional 21a de la Ley 30/1984 contemplaba medidas para incentivar la jubilación anticipada, no estableció una regulación precisa para el supuesto de que estas medidas tuvieran un carácter retributivo, por lo que se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 15 de febrero de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la cual se determinaba el derecho de un policía local a percibir la prima de jubilación voluntaria y anticipada que había solicitado.

De esta forma, a través de la STS, de 27 de septiembre de 2023, nº 1190/2023, rec.2589/2022, el Alto tribunal una vez más vuelve a declarar la invalidez de los incentivos a la jubilación anticipada acordados por los Ayuntamientos, como había ocorrido anteriormente en las sentencias número 2747/2015, 2717/2016, 459/2018, 1183/2021 y 682/2022.

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