El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reunido el día 18 de marzo de 2024, rechazó declarar fijos a tres empleados públicos vinculados a distintas administraciones, los cuales habían recurrido en suplicación para el reconocimiento de sus derechos laborales, en virtud de lo dispuesto por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024. En la citada sentencia, el TJUE habría señalado como posible solución a la contratación fraudulenta de trabajadores temporales por parte de las Administraciones Públicas, su conversión en fijos.
En lo que se refiere al primer caso, el TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso planteado por una empleada interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, declarando su condición de indefinida no fija desde el año 2010, debido a las irregularidades cometidas en dicha contratación.
En el segundo caso, una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid solicitaba ser reconocida como empleada fija de plantilla después de años de servicios intermitentes, alegando un uso indebido de contratos temporales. No obstante, el tribunal desestimó su petición al considerar que no se había demostrado dicho abuso por parte del empleador.
En el tercer caso, la solicitud de un empleado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que reclamaba su consideración como fijo, fue rechazada por el tribunal. Cabe señalar que este trabajador ya tenía reconocida su condición de indefinido no fijo.
A pesar de estas decisiones, tomadas de forma mayoritaria por el Pleno del TSJ, varios magistrados han emitido votos particulares a favor de declarar la fijeza de las citadas contrataciones, señalando que se trata de contratos de una duración anormalmente larga y que la falta de medidas para sancionar el incumplimiento de la normativa laboral por parte de los empleadores justifica la fijeza de los trabajadores. En este sentido argumentaron que, en casos en los que existen empleados que, sin haber superado procesos selectivos, prestan servicios para la Administración durante muchos años de forma continuada o mediante la concatenación de contratos, resulta difícil defender que los mismos “no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos o de responsabilidad”.