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El TS se pronuncia rechazando la conversión automática de los interinos del sector público en fijos, pero pide al TJUE aclarar este criterio.

Como ya había hecho la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al rechazar declarar fijos a tres empleados públicos, ahora es el Tribunal Supremo el que deshecha la posibilidad de llevar a cabo la conversión automática de interinos en trabajadores fijos.

El Alto Tribunal niega así que esta medida pueda derivarse de lo dispuesto por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, señalando que la misma resulta «incompatible» con el sistema de selección de la Administración Pública española, aplicado tanto a los funcionarios públicos como al personal laboral, el cual se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Esta sentencia se deriva de un recurso de casación presentado para la unificación de doctrina formulado por la Junta de Castela y León, en relación al caso de una auxiliar de enfermería reconocida como indefinida no fija que reclamaba tener derecho a acceder a un concurso de traslados que, por norma convencional, se reservaba exclusivamente a personal fijo.

El Supremo, no obstante, rechaza tales pretensiones, en tanto en cuanto, considera que la situación de esta trabajadora «no es equiparable a la de quienes han accedido a su plaza mediante una oposición».

Considera así, que el trato diferenciado entre temporales e fijos por razón objetivas es permitido por la cláusula cuarta de la directiva europea 1999/70/CE. Además, señala que los trabajadores interinos y fijos son distintos ya que sólo los últimos aprobaron un proceso de oposiciones en función de sus méritos y capacidades, siendo ésta la razón por la que no se pueden equiparar sus derechos de manera automática.

No obstante lo anterior, mediante una nota pública el TS negó la existencia de una confrontación con el posicionamiento defendido por el TJUE. Como resultado, mediante Auto de 30 de mayo de 2024 (rec.5544/2023) expuso una cuestión perjudicial ante el TJUE a los efectos de clarificar si resulta conforme al Derecho de la UE la doctrina jurisprudencial española que niega reconocer la condición de fijos a aquellos trabajadores que no hayan superado el correspondiente proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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