El Tribunal de Justicia de la Unión de Europea (TJUE) publicó ayer una nueva sentencia en la que insiste en que la medida más efectiva para sancionar el fraude de ley provocado por el encadenamiento de contratos temporales en el sector público, sería la conversión masiva de trabajadores interinos en fijos. Considera esta medida acorde a la legalidad, cuando los empleados estuvieran «sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera».
Esta decisión choca frontalmente con una sentencia reciente del TS que rechazó las conversiones automáticas en esos casos al considerar que contradice los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública española.
Esta sentencia europea llega como respuesta a unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona al TJUE, que tenían como protagonistas a tres empleadas públicas que habrían encadenando sucesivos contratos temporales.
Aunque el TJUE considera que la normativa española no es contraria al Acuerdo Marco de la UE en lo que se refiere a los plazos para proveer la plaza ocupada por un temporal, siempre y cuando se cumpla la obligación legal de provisión en plazo, sí estima insuficientes las sanciones contempladas por la legislación para castigar a la Administración en caso de abuso. Así, en estes supuestos, se procede a convocar los correspondientes procesos selectivos, y en caso de que el interino no supere dicho proceso simplemente se procede al pago de una indemnización. En consecuencia el TJUE considera que esta sanción no permite “ni la reparación proporcionada y efectiva ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos”.
Si bien con esta sentencia ratifica como posible solución a esta problemática la conversión en fijos de los interinos, el TJUE es sabedor de que esta sanción resulta contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No obstante, insta a los juzgados españoles a inaplicar la jurisprudencia del Supremo “si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco»; y también a revisar la jurisprudencia reiterada por el Alto Tribunal para comprobar si realmente es conforme a la finalidad perseguida por la Directiva 1999/70.